Santo Domingo, RD.-. El Tribunal Superior Electoral (TSE) declaró inadmisible la acción de amparo que buscaba suspender la consulta ciudadana con padrón semiabierto del Partido de la Liberación Dominicana (PLD), pautada para el 18 de octubre de 2026. La decisión fue adoptada por voto unánime de los cinco magistrados titulares del tribunal.
La decisión
En la sentencia TSE/0033/2026, los jueces Ygnacio Pascual Camacho Hidalgo (presidente), Pedro Pablo Yermenos Forastieri, Fernando Fernández Cruz, Rafaelina Peralta Arias y Lenis Rosángela García Guzmán determinaron que la acción es notoriamente improcedente, ya que el asunto se encuentra siendo conocido por la jurisdicción electoral en materia ordinaria. La resolución se fundamenta en el artículo 70, numeral 3, de la Ley 137-11 y el artículo 132, numeral 3, del Reglamento de Procedimientos Contenciosos Electorales.
La acción rechazada
La demanda fue presentada el 14 de septiembre por el ciudadano Dáyamo Victoriano Ramírez, quien solicitaba ordenar al PLD, a su Comité Central y a la Comisión Organizadora de la Consulta (CONAP) abstenerse de realizar, organizar o promover la consulta incluyendo habilitación de centros, votaciones, escrutinio y proclamación hasta que existiera una decisión jurisdiccional definitiva al respecto.
Con esta resolución, el proceso de consulta del PLD continúa según lo programado para el próximo 18 de octubre.