Santo Domingo.- Ciudadanos y organizaciones de la sociedad civil depositaron ante el Tribunal Constitucional su oposición a dos acciones directas de inconstitucionalidad presentadas contra la Ley No. 210-19, que regula el uso de los símbolos patrios y la Ley No. 44-00, que establece la lectura e instrucción bíblica en las escuelas públicas.
La primera acción cuestiona la Ley No. 210-19, que regula el uso de la Bandera, el Escudo y el Himno Nacional. Fue interpuesta por David José Sosa Vásquez, quien argumenta que, por motivos artísticos o de protesta, debería poder realizar «actos irrespetuosos hacia alguno o cualquiera de los símbolos patrios», incluida la quema de la Bandera Nacional, sin las restricciones que establece la legislación vigente.
En respuesta, los intervinientes sostienen que los artículos 30 al 33 de la Constitución dominicana permiten una interpretación compatible con la Ley No. 210-19. Asimismo, consideran que la protección de los símbolos patrios no vulnera la libertad de expresión ni los principios constitucionales de legalidad, seguridad jurídica, razonabilidad y proporcionalidad.
La segunda acción, también interpuesta por Sosa Vásquez, cuestiona la Ley núm. 44-00, que establece la lectura e instrucción bíblica en las escuelas públicas. El accionante sostiene que esta disposición favorece a determinadas religiones, al otorgar un trato preferencial a las confesiones basadas en la Biblia, lo que, a su juicio, podría vulnerar los derechos de estudiantes provenientes de hogares ateos o de otras creencias religiosas.
Frente a este planteamiento, los intervinientes señalan que el propio accionante reconoce en su escrito que los cursos opcionales contemplados en la Ley No. 44-00 no serían inconstitucionales, al indicar que «no violan el artículo 45 de la Constitución debido a su índole opcional». Sobre esa base y otros elementos, consideran que los argumentos presentados carecen de certeza, especificidad, claridad y pertinencia.
Los intervinientes también cuestionan que la acción se fundamente en una posible afectación futura, pues el accionante plantea que su «futura descendencia, de ser inscrita en una escuela pública», estaría expuesta a las lecturas bíblicas. A juicio de los comparecientes, este planteamiento no demuestra una afectación concreta, sino una discrepancia general con el contenido de la ley.
En su argumentación, los intervinientes destacaron la influencia histórica de las tradiciones cristianas y bíblicas en el desarrollo institucional de la República Dominicana, así como su presencia en manifestaciones culturales, literarias, educativas y simbólicas que forman parte del patrimonio nacional determinado por la misma Constitución.
«La presencia de elementos cristianos en los símbolos patrios es una evidencia de las raíces cristianas de la República Dominicana», expresaron.
Como ejemplos, citaron las referencias constitucionales al Escudo Nacional y a sus elementos, entre ellos la Biblia abierta en el Evangelio de San Juan, capítulo 8, versículo 32, y la cruz que aparece sobre ella, así como el lema nacional «Dios, Patria y Libertad». Los intervinientes consideran que estos elementos reflejan la influencia e importancia de la tradición cristiana en la evolución de la identidad nacional dominicana.
Asimismo, aclararon que reconocer estos antecedentes históricos no implica restringir las libertades ciudadanas ni afecta la libertad de culto.