Santo Domingo, RD.-. El Pleno de la Junta Central Electoral (JCE), en su Sesión Administrativa Ordinaria celebrada el 20 de agosto de 2026, decidió suspender provisionalmente los efectos del Artículo 13 y sus párrafos del Reglamento de Encuestas Electorales, que prohibía la publicación o difusión de encuestas y sondeos de opinión con fines electorales antes del inicio del periodo de precampaña. La medida se mantendrá vigente hasta que la jurisdicción competente el Tribunal Constitucional se pronuncie sobre la impugnación presentada contra dicha disposición.
Motivos de la suspensión
La decisión fue adoptada con el voto mayoritario del presidente Román Andrés Jáquez Liranzo y los miembros titulares Dolores Altagracia Fernández Sánchez y Samir Rafael Chami Isa; mientras que los miembros Hirayda Marcelle Fernández Guzmán y Rafael Armando Vallejo Santelises emitieron voto disidente.
La JCE argumentó que la entidad sin fines de lucro Justicia Sin Fronteras, Inc. interpuso un recurso de nulidad contra el artículo cuestionado ante el Tribunal Superior Electoral (TSE). El TSE, mediante sentencia TSE/0025/2026, se declaró incompetente para conocer del caso y remitió el expediente al Tribunal Constitucional, al considerar que se trata de un control concentrado de constitucionalidad, competencia exclusiva de ese alto tribunal.
Ante la incertidumbre procesal y sin que hasta el momento exista un pronunciamiento definitivo, la JCE estimó prudente suspender temporalmente la aplicación de la norma, a fin de preservar la seguridad jurídica y evitar consecuencias de difícil reparación, sin que ello implique reconocimiento de inconstitucionalidad.
¿Qué establecía la norma suspendida?
El Artículo 13 prohibía publicar encuestas electorales fuera de los plazos de precampaña y campaña, estableciendo sanciones que iban desde la suspensión del registro de la empresa encuestadora por seis meses a un año, hasta la cancelación definitiva en caso de reincidencia. También impedía a los partidos políticos difundir encuestas de uso interno contratadas antes de esos periodos.
Como consecuencia de la suspensión, los procedimientos administrativos sancionadores iniciados contra las firmas ACD Media, S.R.L. y Centro Económico del Cibao, S.R.L. por presunta violación a dicha norma quedaron igualmente suspendidos, al perder temporalmente su base jurídica.
Los dos miembros disidentes advirtieron que la JCE carece de competencia para suspender por sí misma sus propias disposiciones reglamentarias mientras se encuentran bajo escrutinio judicial, sosteniendo que tal decisión corresponde exclusivamente al Tribunal Constitucional. Argumentaron además que la medida compromete la certeza jurídica y la estabilidad normativa del órgano electoral.
La decisión entra en vigencia de inmediato. Las demás disposiciones del Reglamento de Encuestas Electorales continúan en pleno vigor.