Santo Domingo, RD.- La Academia de Ciencias de la República Dominicana, a través de su Comisión de Ciencias Naturales y Medio Ambiente, expresó su profunda preocupación por la propuesta presentada por el senador de la provincia Peravia, Julio Fulcar, en la que solicita al Presidente de la República reducir los límites del Monumento Natural Dunas de Las Calderas con el objetivo de regularizar ocupaciones dentro del área protegida.
La institución considera oportuno recordar lo siguiente a las autoridades y a la ciudadanía:
1. Protección constitucional y legal. El Monumento Natural Dunas de Las Calderas fue creado en 1996 y está amparado por la Constitución de la República (artículo 15), la Ley 202-04 sobre Áreas Protegidas (artículo 5) y la Ley 64-00 sobre Medio Ambiente y Recursos Naturales. Reducir sus límites implicaría una violación de estas disposiciones.
2. Plan de manejo vigente. El área dispone de un Plan de Manejo elaborado por académicos de número de la Academia de Ciencias, en coordinación con técnicos del Ministerio de Medio Ambiente, el cual fue entregado en 2024. Este plan establece acciones claras para enfrentar las ocupaciones ilegales, incluyendo:
El retiro total de los solares diseñados y construidos dentro del área protegida y su zona de amortiguamiento es necesario.
La búsqueda de soluciones habitacionales alternativas en la comunidad de Las Calderas debe incluir una depuración adecuada para evitar que las mafias del negocio de solares se beneficien de estas medidas.
3. Límites inalterables. La Constitución prohíbe reducir los límites de las áreas protegidas, excepto con la aprobación de dos tercios de la matrícula del Congreso Nacional, precisamente para garantizar la estabilidad del Sistema Nacional de Áreas Protegidas.
4. Bienes colectivos. Tanto la Constitución como la Ley 202-04 reconocen que las áreas protegidas son inalienables, inembargables e imprescriptibles, y no pueden transferirse a favor de particulares.
5. Ocupaciones posteriores a 1996. Las ocupaciones irregulares ocurrieron después de la declaración del área protegida, no antes. En consecuencia, la propuesta equivale a legalizar una violación de la ley, lo cual crearía un precedente peligroso.
6. Mecanismos legales en casos hipotéticos. Si existieran ocupaciones previas a la declaratoria —lo cual no corresponde con la realidad—, la vía legal sería la presentación de títulos de propiedad para que el Estado determine, si procede, mecanismos de compensación o permuta.
7. Acción correspondiente. Las invasiones dentro del Monumento constituyen una infracción legal. Lo procedente es la recuperación de los terrenos por parte del Estado. Solo en situaciones excepcionales podría considerarse una compensación humanitaria, la cual no legaliza en ningún caso la ocupación.
8. Importancia de la preservación: las dunas representan un patrimonio natural y cultural invaluable, cuyos servicios ecosistémicos son esenciales para el bienestar social, económico y ambiental del país.
La Academia de Ciencias reitera su llamado a respetar el marco jurídico vigente y garantizar la integridad del Monumento Natural Dunas de Las Calderas, un patrimonio irremplazable de la República Dominicana.