Santo Domingo, RD. – El Tribunal Constitucional (TC) reafirmó la facultad de la Cámara de Cuentas de la República Dominicana para fiscalizar el patrimonio de funcionarios que ejercen funciones de dirección y administración en entidades estatales, incluidos los directivos del Banco de Reservas (Banreservas), al declarar conforme con la Constitución varias disposiciones de la Ley núm. 311-14 sobre Declaración Jurada de Patrimonio.
Mediante la Sentencia TC/0855/26, la alta corte rechazó la acción directa de inconstitucionalidad presentada contra los numerales 13, 20, 21 y 33 del artículo 2 y el artículo 21 de la referida legislación.
El tribunal determinó que quienes participan en la dirección, administración y gestión de una entidad cuyo capital pertenece al Estado están sujetos a un deber reforzado de transparencia patrimonial.
El TC precisó que la fiscalización realizada por la Cámara de Cuentas no invade las competencias de la Junta Monetaria, el Banco Central ni la Superintendencia de Bancos. Mientras estos organismos regulan y supervisan la actividad financiera, la Cámara de Cuentas verifica el patrimonio personal de los funcionarios obligados a declarar y el origen de sus bienes, conforme a la Ley 311-14.
La Cámara de Cuentas, bajo la conducción de su presidenta, Emma Polanco Melo, mantiene un seguimiento a los funcionarios obligados a presentar su declaración jurada y publica cada dos meses, mediante el portal Ojo Ciudadano, la lista de servidores públicos que permanecen omisos.
La entidad valoró la sentencia como un precedente que fortalece la seguridad jurídica y reafirma la declaración jurada de patrimonio como una herramienta para promover la transparencia, la rendición de cuentas y la prevención de la corrupción en la administración pública.